Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio.
CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN
Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Agustiniano, se constituye una asociación de padres de alumnos en el centro docente Colegio Agustiniano de Madrid, al amparo del Art.22 C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2º. DOMICILIO
El domicilio social se fija en el mismo centro docente Colegio Agustiniano, calle Pez Austral, número 13-bis, en la población de Madrid, con código postal 28007.
El cambio de domicilio no implica el cambio de los presentes Estatutos.
ARTICULO 3º. CONSTITUCIÓN Y PERSONALIDAD
Se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General. Tendrá personalidad jurídica propia, y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso o lucrativo toda clase de bienes, así como para realizar los actos y otorgar todos los contratos convenientes a sus fines. La Asociación carece de ánimo de lucro.
ARTICULO 4º. FINES
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que éstos tengan carácter limitativo o restrictivo:
- Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos.
- Asistir a los asociados y promover su participación en el ejercicio de sus derechos como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.
- Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares.
- Representar a los padres o tutores de Alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
- Colaborar en las actividades educativas del Centro.
- Dar a conocer, a la Dirección del Colegio, las sugerencias que le sean planteadas por los asociados, relacionadas con las necesidades que surjan en la educación de sus hijos o pupilos a su cargo, para urgir la solución a sus problemas.
- Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
- Procurar la mejora y el perfeccionamiento del profesorado, en colaboración con la Dirección del Centro.
- Proporcionar, a los alumnos del Centro, la seguridad de amparo y la protección escolar durante los cursos de enseñanza que imparte el Colegio.
- Proporcionar, a los padres o tutores de alumnos, la posibilidad de acogerse al Seguro Colectivo de Vida que tiene la Asociación, para garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos.
- Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana, fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.
- Promover y defender los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
- Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
En general, cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al Carácter Propio o Ideario Educativo del Centro.
CAPITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS
SECCION 1ª.
ALTAS Y BAJAS
ARTICULO 5º. ALTAS
Serán socios los padres, las madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Colegio Agustiniano, debiendo manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación, aceptar expresamente los Estatutos de la misma y satisfacer la cuota anual correspondiente, previo acuerdo de la Junta Directiva.
ARTICULO 6º. BAJAS
Se causará baja en la Asociación por:
- Renuncia del interesado.
- Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia, o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
- Dejar de ser, sus hijos o pupilos, Alumnos del Centro.
Las causas que se especifican en los apartados b) y c) deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva. Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
SECCION 2ª. DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 7º. DERECHOS
Son derechos de los socios:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
- Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
- Tomar parte en las actividades de la Asociación.
- Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
- Elevar propuestas a la Junta Directiva.
- Los detallados en el art. 21 de la L.O. 1./2002.
ARTICULO 8º. DEBERES
Son deberes de los socios:
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos.
- Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos.
- Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Los detallados en el art. 22 de la LO. 1/2002.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 9º. ÓRGANOS
Son órganos de la Asociación:
- La Asamblea General de Asociados.
- La Junta Directiva.
SECCION 1ª.
LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTICULO 10º. CONCEPTO
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y está constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.
ARTICULO 11º. ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la Asamblea General:
1º. ORDINARIA:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.
- Aprobar o rechazar las proposiciones que se promuevan reglamentariamente por la Junta directiva o por los asociados.
- Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.
- Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.
- Nombrar dos censores de cuentas.
2º. EXTRAORDINARIA:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolver la Asociación.
- Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
- Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón de su importancia y trascendencia.
SECCION 2a.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12º. FUNCIONES
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
ARTICULO 13º. ATRIBUCIONES
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos debidamente tomados.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y elevar a la misma las sugerencias de los asociados que se consideren de interés general.
- Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas.
- Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación.
- Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
- Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.
- Interpretar los presentes Estatutos.
- Designar y dirigir al personal auxiliar que tenga a su cargo.
ARTICULO 14º. COMPOSICIÓN
La Junta Directiva estará constituida por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros. Una vez elegidos, dentro de la misma se designarán los puestos de:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Vicesecretario.
- Tesorero.
- Un máximo de diez Vocales.
Asistirán asimismo a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, una persona en nombre y representación de la Dirección del Colegio y otra en el del Profesorado.
ARTICULO 15º. PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
- La representación legal de la Asociación.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, determinando el Orden del Día de las mismas.
- Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.
- Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
- Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
- Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
- En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
ARTICULO 16º. VICEPRESIDENTE
Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de ausencia, con iguales atribuciones. Además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 17º. SECRETARIO
Corresponde al Secretario:
- Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
- Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
- Contestar la correspondencia oficial de la Asociación.
- Custodiar el sello de la Asociación.
- Ser el depositario del archivo de documentos.
- Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
- Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
- Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.
- Coordinar el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
- En general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Asociación.
ARTICULO 18º. VICESECRETARIO
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones. Además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 19º. TESORERO
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
- Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
- Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
- Informar a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación.
- Llevar la contabilidad de la Asociación y custodiar los libros contables, conforme a la Ley.
- Confeccionar los balances anuales, así como las cuentas a rendir a la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva los presupuestos anuales de ingresos y gastos y, en general, cuantos asuntos de orden económico y financiero deba conocer y resolver la Asamblea o la Junta Directiva.
ARTICULO 20º. AUXILIARES A LA TESORERÍA
La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán al Tesorero.
ARTICULO 21º. VOCALES
Corresponde a los Vocales:
- Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.
- Sustituir, con carácter interino, a los restantes cargos de la Junta Directiva en los casos en que sea necesario.
- Asumir, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno y el Ideario del Colegio, la constitución y gestión de las siguientes comisiones:
- Cultura
- Pastoral
- Deportes
- Estudios
- Realizar aquellas actividades o funciones concretas que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
ARTICULO 22º. ASESOR DEL COLEGIO
La Asociación tendrá como Asesor a la persona que designe la Titularidad del Centro, quien cooperará en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
CAPITULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO
SECCION 1ª
REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 23º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el Curso, coincidiendo con el primer trimestre del período lectivo. En ella, la Junta Directiva someterá a su aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual de ingresos y gastos.
Dichas cuentas se pondrán de manifiesto a los asociados con la suficiente antelación a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea.
ARTICULO 24º. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:
- a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del articulo 11.2º.
- b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario, en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
ARTICULO 25º. JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa, o a solicitud de la mitad de los componentes de la misma.
Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros una comisión de la misma para que decida, en el periodo no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.
SECCION 2ª
CONVOCATORIAS, QUORUM Y ACUERDOS
ARTICULO 26º. CONVOCATORIAS
Las convocatorias para todas las reuniones de los citados órganos contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con la antelación siguiente:
- JUNTA DIRECTIVA, de cinco días naturales.
- ASAMBLEA GENERAL, de quince días naturales.
- La citación para la Asamblea General se hará mediante:
- carta individual,
- el Boletín de la Asociación, en el formato que exista,
- el Tablón de anuncios en el Centro Escolar.
ARTICULO 27º. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integren la Asociación.
Transcurrida media hora podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la representatividad de otros asociados en número superior a tres.
ARTICULO 28º. JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 25, si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTICULO 29º. ACUERDOS
Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:
ASAMBLEA GENERAL
- Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
- Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los temas previstos en el art. 11 Segundo, de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
- El voto del Presidente será de calidad y dirimirá cualquier empate.
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
- Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
- En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
SECCION 3ª
PROVISIÓN DE CARGOS
ARTICULO 30º. CANDIDATOS
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, en votación por la Asamblea General, de entre las candidaturas integradas por:
- Socios que libremente lo soliciten.
- Socios presentados por la Junta General.
- Socios presentados por diez o más asociados.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva es condición indispensable pertenecer a la Asociación con una antigüedad mínima de dos años.
ARTICULO 31º. RENOVACIÓN
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de tres años con posibilidad de renovación.
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.
ARTICULO 32º. REMUNERACIÓN
Todos los cargos son totalmente gratuitos, sin derecho al percibo de retribución de ninguna clase.
ARTICULO 33º. VACANTES
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, la propia Junta Directiva designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, para su ratificación en la próxima Asamblea General; en este caso, la duración de su nombramiento finalizará al terminar el periodo para el que fue elegido el sustituido.
CAPITULO QUINTO
RÉGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTICULO 34º. MEDIOS ECONÓMICOS
Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de los asociados, por los intereses de sus fondos, por los bienes muebles e inmuebles que se puedan poseer, por los donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la Asociación acepte.
A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial (si bien se constituye con un patrimonio de 6,01 euros).
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso escolar.
ARTICULO 35º. CUOTA SOCIAL
La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.
ARTICULO 36º. PRESUPUESTO ANUAL
Se establece como presupuesto anual inicial el de 1.502,53 euros.
Esta cifra podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin que suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.
ARTICULO 37º. PATRIMONIO
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados. Su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva .
La Asociación deberá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o instituciones de ahorro, así como invertirlos en bienes o valores de acuerdo con la ley.
Los fondos de la Asociación estarán íntegramente adscritos al cumplimiento de sus fines.
Los gastos de administración serán, dados los fines de la Asociación, los indispensables para el cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 38º. FIRMAS
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva .
ARTICULO 39º. RESERVA
De los ingresos que la Asociación perciba en concepto de cuotas ordinarias, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de Reserva , que será colocado en una entidad financiera a nombre de la Asociación.
ARTICULO 40º. DISPOSICIÓN DEL FONDO
Para la aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual, sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo acuerden la mayoría de la Junta Directiva.
Para disponer del Fondo de Reserva, procedente de Ejercicios anteriores, será preciso el acuerdo, adoptado por mayoría cualificada, de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
ARTICULO 41º. DOCUMENTACIÓN
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO SEXTO
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 42º. MODIFICACIÓN
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
ARTICULO 43º. DISOLUCIÓN
La Asociación podrá disolverse:
- Por causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- Por la voluntad de los asociados, expresada en la Asamblea General convocada al efecto.
ARTICULO 44º. LIQUIDACIÓN
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ARTICULO 45º. REMANENTE
Si, practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos o sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente relacionados con la Entidad Titular del Centro.